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DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN AGRARIA
PROGRAMA ESPECIAL DE LA AUTORIDAD EN SEMILLAS (PEAS)
REGISTROS
El Programa Especial de la Autoridad en Semillas - PEAS, como encargado de llevar a cabo las funciones de la Autoridad en Semillas en el INIA, conduce los siguientes registros:
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Registro de Investigadores y Centros de Investigación en Semillas (Art. 8º DS 026-2008-AG) |
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Toda persona natural o jurídica que se dedique a la investigación de semillas, que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, tiene derecho a obtener voluntariamente su inscripción en el Registro de Investigadores y Centros de Investigación de Semillas.
El registro es voluntario y tendrá vigencia indefinida, estando sujeto a evaluaciones periódicas por parte de la Autoridad en Semillas, la cual podrá suspender o cancelar el mismo cuando se incumplan o modifiquen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. |
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Requisitos para Inscripción en el Registro de Centro de Investigación en Semillas
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Solicitud dirigida al Director de Extensión Agraria* ( Formulario 05) |
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Comprobante de pago** |
* Este formato tiene carácter de Declaración Jurada
**S/. 49.17 (1.37% UIT) Depósito en Cuenta Corriente del Banco de la Nación Nº 0000-282510 del Instituto Nacional de Innovaron Agraria.
Requisitos para Inscripción en el Registro de Centro de Investigadores en Semillas
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Solicitud dirigida al Director de Extensión Agraria* (Formulario 06) |
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Comprobante de pago** |
* Este formato tiene carácter de Declaración Jurada
** S/. 49.17 (1.37% UIT) Depósito en Cuenta Corriente del Banco de la Nación Nº 0000-282510 del Instituto Nacional de Innovaron Agraria.
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| 2) |
Registro de Productores de Semillas (Art. 9º DS 026-2008-AG) |
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Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción de semillas, que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, tiene derecho a obtener voluntariamente su inscripción en el Registro de Productores de Semillas.
El registro es voluntario y tendrá vigencia indefinida, estando sujeto a evaluaciones periódicas por parte de la Autoridad en Semillas, la cual podrá suspender o cancelar el mismo cuando se incumplan o modifiquen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento |
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Requisitos para Inscripción en el Registro de Productores de Semillas
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Solicitud dirigida al Director de Extensión Agraria o de la Estación Experimental Agraria, según corresponda* (Formulario 08) |
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Comprobante de pago** |
* Este formato tiene carácter de Declaración Jurada
** S/. 49.36 (1.37% UIT) Depósito en Cuenta Corriente del Banco de la Nación Nº 0000-282510 del Instituto Nacional de Innovaron Agraria.
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| 3) |
Registro de Cultivares Comerciales de Semillas (Art. 10º DS 026-2008-AG) |
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Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y en su Reglamento, tiene derecho a obtener voluntariamente su inscripción en el Registro de Cultivares Comerciales.
El registro de un cultivar comercial implica:
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Que su denominación garantiza la autenticidad del cultivar, de acuerdo con la descripción que figura en el expediente de registro; y, |
| ii) |
El reconocimiento de la conveniencia y utilidad para el comercio de semillas en el país. |
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Requisitos para Inscripción en el Registro de Cultivares Comerciales de Semillas
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Solicitud dirigida al Director de Extensión Agraria o de la EEA, según corresponda* (Formulario 04) |
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Informe favorable de los Ensayos de identificación y de Adaptación y Eficiencia emitido por el investigador o centro de investigación. |
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Informe de descripción varietal, solamente para los interesados en someterse a la Certificación de semillas. En el caso de híbridos deberá adjuntarse la descripción varietal de los progenitores. |
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Informe con características agronómicas o respuesta a los principales factores abióticos. |
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Informe de comportamiento frente a plagas |
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Comprobante de pago** |
* Este formato tiene carácter de Declaración Jurada
** S/. 56.88 (1.58 % UIT) Depósito en Cuenta Corriente del Banco de la Nación Nº 0000-282510 del Instituto Nacional de Innovaron Agraria.
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| 4) |
Certificado (Art. 6º DS 026-2008-AG) |
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Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. Sin perjuicio de lo anterior, el administrado tiene derecho a requerir a la Autoridad en Semillas la expedición de un documento para hacer efectivo su derecho, el cual será emitido dentro del plazo máximo improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir del requerimiento efectuado por el usuario. La expedición del referido documento no implicará costo adicional alguno para el administrado.
En los formularios 04, 05, 06 y 08 se ha consignado un recuadro para solicitar el Certificado de Registro.
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Declaración de Comerciante de Semillas (Art. 14º DS 026-2008-AG) |
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La Declaración de Comerciante de Semillas es el procedimiento de aprobación automática que debe seguir ante la Autoridad en Semillas toda persona natural o jurídica dedicada a la comercialización de semillas.
La Declaración de Comerciante de Semillas tiene carácter de declaración jurada con vigencia indefinida. El procedimiento es totalmente gratuito. Como constancia de la aprobación automática de la Declaración del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor.
En el caso de exportación de semillas, la Declaración presentada ante la Autoridad Nacional de Aduanas constituye, para todo efecto legal, la Declaración de Comerciante de Semillas. En el caso de venta o tenencia para venta al por menor de semillas, la Licencia Municipal de Funcionamiento constituye, para todo efecto legal, la Declaración de Comerciante de Semillas. No obstante, en ambos casos, el administrado tiene derecho, de considerarlo conveniente a sus intereses, a presentar una nueva Declaración ante la Autoridad en Semillas. |
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Requisitos para Inscripción en el Registro de Declaración de Comerciante de Semillas*
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Solicitud dirigida al Director de Extensión Agraria o de la EEA, según corresponda** (Formulario 02) |
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Este trámite es gratuito. |
* De requerir una Constancia de Declaración de Comerciante de Semillas, el usuario deberá solicitarla con carta simple.
** Esta solicitud tiene carácter de Declaración Jurada
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| 6) |
Registro de Planta de Acondicionamiento (Art. 35º DS 024-2005-AG) |
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Las personas naturales o jurídicas que posean instalaciones y equipo para el acondicionamiento de semillas, tienen la obligación de solicitar la inscripción de su Planta de Acondicionamiento en el Registro de Planta de Acondicionamiento de Semillas, cuando acondicionen semilla de la clase certificada. El Organismo certificador de semillas solo reconocerá el acondicionamiento de semillas en las Plantas registradas. |
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Requisitos para Inscripción en el Registro de Planta de Acondicionamiento
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Solicitud dirigida al Director de Extensión Agraria del INIA* (Formulario 07) |
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Comprobante de pago** |
* Este formato tiene carácter de Declaración Jurada
** S/. 375.19 (10 % UIT) Depósito en Cuenta Corriente del Banco de la Nación Nº 0000-282510 del Instituto Nacional de Innovaron Agraria
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| 7) |
Delegación de Función de Organismo Certificador (Art. 5º, 7º, 8º, 10º y 11º DS 024-2005-AG) |
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La certificación de semillas es competencia de la Autoridad en Semillas, pudiendo ser ejecutada a través de personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, incluyendo a los productores de semillas, Comités Regionales o Departamentales de Semillas, interesados y debidamente calificados, previa delegación o autorización de dicha función.
Las personas delegadas o autorizadas son responsables por la calidad de las semillas que certifican.
El ejercicio de las funciones delegadas o autorizadas debe efectuarse sin discriminación de índole alguna y manteniendo las condiciones de imparcialidad y transparencia en la prestación de sus servicios, así como la confidencialidad de la información proporcionada por los administrados. La Autoridad en Semillas podrá suspender o cancelar la delegación o autorización, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la persona delegada o autorizada. |
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Requisitos para Delegación de Organismo Certificador de Semillas
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Solicitud dirigida al Director de Extensión Agraria del INIA* (Formulario 03) |
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Comprobante de pago** |
* Este formato tiene carácter de Declaración Jurada
** S/. 3071.86 (85 % UIT) Depósito en Cuenta Corriente del Banco de la Nación Nº 0000-282510 del Instituto Nacional de Innovaron Agraria. |
REGISTROS ACTUALIZADOS AL 31 DE AGOSTO 2011
1. Registro Plantas de Acondicionamiento
2. Listado N acional de Comerciantes de Semillas
3. Listado Nacional de Productores de Semillas 2011
4. Registro Centros de Investigación
5. Registro Cultivares Comerciales
6. Registro Investigadores en Semillas
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